Res. ANA 5107/80 y 1568/92

17526349 - ¿Qué requisitos debe cumplir el sujeto que desea nacionalizar su vehículo usado?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Deberá ser argentino y haber residido más de un 1 año en el exterior; el mismo beneficio podrá ser invocado por los ciudadanos extranjeros que hayan obtenido su derecho a residir en forma permanente en el país.

  • Fuente: Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17524300 - ¿Puede nacionalizar un vehículo usado propiedad de un argentino que regresa al país o un extranjero que obtuvo la residencia permanente en Argentina?
Fecha de publicación: 21/02/2024

Si. A efectos de nacionalizar su vehículo usado deberá tener en cuenta lo previsto por:

1) Res. ANA 5107/80 y 1568/92

La importación se encontrará sujeta al pago de tributos, y el sujeto debe ser mayor a 21 años.

2) RG AFIP 3109/11

En estos casos el sujeto deberá ser mayor de 18 años o emancipado y, si el valor es menor a U$S 15.000 (CIF), no estará sujeto al pago de tributos.

 

  • Fuente: Res. ANA 5107/80, 1568/92 y RG AFIP 3109/11
17528398 - ¿En qué casos se autorizará la importación de un vehículo?
Fecha de publicación: 04/11/2013

La importación de vehículos usados se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Automotores de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Automotores de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un año.

c) Automotores de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

e) Automotores que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

f) Modelos de automotores que revistan interés histórico y con una antigüedad mayor a los 20 años, que se importen exclusivamente para ser exhibidos en exposiciones, museos y fines análogos.

  • Fuente: ANEXO III A Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17530447 - ¿En qué casos se autorizará la importación de motociclos y velocípedos usados?
Fecha de publicación: 04/11/2013

La importación de los motociclos y velocípedos usados se autorizará únicamente en los siguientes casos:

a) Motociclos y velocípedos de propiedad de ciudadanos argentinos con una residencia en el exterior no menor a un año, que retornen para residir definitivamente en el país.

b) Motociclos y velocípedos de propiedad de los funcionarios pertenecientes al Servicio Exterior de la Nación comprendidos en las disposiciones de la Ley 20.957 y de los funcionarios argentinos en misión oficial en el exterior, que regresen al país en ocasión de su traslado o al término de la misión, respectivamente, siempre que hubieren permanecido en el exterior por un lapso no inferior a un año.

c) Motociclos y Velocípedos de propiedad de ciudadanos extranjeros que obtengan su derecho de radicación en el país.

d) Motociclos y velocípedos que, de conformidad a la legislación aduanera, deban ser enajenados por esta Administración Nacional.

  • Fuente: ANEXO III A Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17532496 - ¿Qué se entiende por vehículos usados?
Fecha de publicación: 04/11/2013

- Se define como automotor usado a aquel que haya rodado en la vía pública con una finalidad diferente a la de ensayos, pruebas y traslados a concesionarios o lugares de embarque.

- Se definen como motociclos y velocípedos usados a aquellos que hayan rodado con excepción de ensayos, pruebas y traslados a concesionarias o lugares de embarque.

  • Fuente: Anexo III A - Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17534545 - ¿Cuál es el plazo para el arribo en el caso de vehículos?
Fecha de publicación: 04/11/2013

El vehículo debe arribar desde 3 meses antes y hasta 6 meses después del arribo del pasajero.

Para los extranjeros, dicho plazo se computara desde la fecha de obtención de la radicación permanente.

  • Fuente: Anexo III A Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17536594 - ¿Qué requisitos deberán cumplir los vehículos para ser ingresado al país?
Fecha de publicación: 04/11/2013

1) Ser usado.

2) Deberán encontrarse inscriptos ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los tres meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad. En los países en que no exista el aludido registro, dicho requisito será reemplazado por una declaración jurada visada por el Consulado Argentino con la misma anterioridad indicada en el párrafo precedente, a la que se acompañará la factura de compra donde consten los datos del vehículo.

3) El tipo de automotor puede ser motocicleta, automóvil, camioneta o camión (sin acoplados o semirremolques)

4) Haber sido adquirido antes de la salida del propietario del país de residencia.

  • Fuente: Anexo III A - Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17538643 - ¿Qué cantidad de vehículos se podrán ingresar?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Se admitirá como máximo el ingreso de un automotor y/o una moto por persona mayor de 21 años.

  • Fuente: Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17540692 - ¿Una vez nacionalizado el vehículo que requisitos deberán cumplirse respecto a la tenencia del mismo?
Fecha de publicación: 04/11/2013

Una vez nacionalizado:

- no puede ser transferido a titulo oneroso o gratuito hasta 1 año después de su libramiento.

- el beneficiario es el único autorizado a conducir durante la vigencia de dicho plazo.

- en el Certificado para el registro de los automotores, motociclos y velocípedos en los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios se establecerá la siguiente leyenda: "En el Certificado de Identificación del vehículo se establecerá la leyenda: "UNICO AUTORIZADO PARA CONDUCIR" a continuación del Apellido y Nombre del titular, y en el Título de Propiedad del Automotor se consignará que el vehículo no puede ser transferido hasta el día/mes/año.".

  • Fuente: Res. ANA 5107/80 y 1568/92
17542741 - ¿Cómo se realiza la nacionalización de vehículos usados y qué documentación será requerida?
Fecha de publicación: 31/05/2016

El trámite puede ser gestionado por el beneficiario o por un tercero debidamente autorizado en la Oficina Ex - Ante y Registral, 1º piso del edificio Ferrylineas, sito en Av. Grierson y Costanera Sur, de Lunes a Viernes de 10 a 16 hs, o en la Aduana respectiva.

Documentación:

  1. formulario OM 1781-A, por duplicado debidamente integrado (disponible en ANEXO IV "A" de Res.5107/80 ANA)

  1. conocimiento de embarque original (si arriba por vía marítima) o admisión temporal vigente (si arriba por sus propios medios).

  1. título de propiedad original o registración a nombre del titular con un plazo superior a 3 meses al retorno definitivo al país (visar en consulado argentino en el exterior)

  1. factura de compra original y/o valuación en agencia oficial de la marca del vehículo en origen.

  1. certificado de residencia expedido por el consulado argentino en el exterior justificando más de un año visado en el mismo consulado ó legalizado en cancillería (esmeralda 1212 1° subsuelo).

  1. fotocopias de todos los pasaportes vigentes (de tapa a tapa).

    Asimismo, cuando el vehículo sea nacionalizado en una aduana diferente a la de ingreso, el titular deberá informarlo en esta última, la que otorgará un permiso de circulación temporal de 10 días, al solo y único efecto de poder arribar a la aduana de jurisdicción y efectuar la nacionalización del rodado.

    La documentación en idioma extranjero deberá ser traducida por traductor público y refrendada la firma del mismo en el colegio de traductores (Memo 152/92) sito en Callao 289 - P 2º y 4° - CABA.

    El vehículo deberá encontrarse inscripto ante la autoridad oficial competente del país de residencia con anterioridad a los 3 meses de la fecha de ingreso del ciudadano al país, aportándose en tales casos la constancia que expida dicha autoridad.

    Los interesados que presenten pasaporte extranjero, deben acreditar la residencia definitiva en el país, presentar DNI o CI argentina y sello de ingreso permanente. Además el certificado de movimientos migratorios expedido por la dirección nacional de migraciones (Av. Antártida Argentina y Comodoro Py - CABA) del último año a la fecha de retorno definitivo.

  • Fuente: Res. ANA 5107/80 y 1568/92